Diario La Exitosa, 7 de Mayo 2016.

¿AÚN SIN ACOGERTE AL NUEVO RÉGIMEN DE IMPUESTO A LA RENTA PARA MYPES?

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El 17 de diciembre del año pasado, el gobierno promulgó un decreto legislativo (DL. 1269) que crea un nuevo régimen tributario de pago del impuesto a la renta para las medianas y pequeñas empresas – MYPE – el cual busca hacer más simple la forma de tributar, reducir costos y con ello promover formalidad, pudiéndose acoger todo tipo de actividades económicas siempre y cuando no superen los márgenes de renta establecidos, como veremos a continuación.

PAGO A CUENTA

Para los que han estado o están en el Régimen General, este nuevo régimen MYPE tributario (RMT), funciona en la práctica de manera similar, con la diferencia, y este sería uno de los beneficios, de que el pago a cuenta que se realiza de manera mensual y tiene un factor predeterminado que es el 1% de los ingresos netos, siempre y cuando durante todo el año tus ingresos no superen las 300 UIT es decir: S/ 1,215,000.00, si tus ingresos superan las 300 UIT y hasta un tope de 1700 UIT es decir S/ 6,885,000.00, en este caso se modificaría el factor de tu pago a cuenta mensual y tendrías que aplicar el coeficiente que tenías anteriormente para ello, o en todo caso si eres nuevo, un determinado porcentaje de acuerdo a tu condición de contribuyente.

PAGO POR RENTA NETA ANUAL

El otro beneficio que se ha creado en este régimen es que vas a pagar al final del año o ejercicio una tasa progresiva de impuesto a la renta, de acuerdo a lo que has ganado en ese período, es decir de acuerdo a la utilidad neta resultante de tus actividades comerciales, lo cual NO existía anteriormente y que ahora representa una oportunidad para ahorrar y con ello puedas capitalizarte, continuar produciendo y llevar a otro nivel a tu empresa.

Las tasas a las que estamos sujetos actualmente, dentro de este régimen RMT, son las siguientes:



Como era lógico esta norma ha previsto también la incorporación de oficio a aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 han estado tributando en el Régimen General, y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superaron las 1700 UIT, así mismo, que cumplan los requisitos señalados en la norma, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial; por lo que ya muchos se han incorporado a este nuevo régimen, en la primera declaración del mes de enero 2017. Entonces mi querido emprendedor, te sugiero que revises tu situación, y si aún no te has acogido lo puedas evaluar y chequear las posibilidades que tienes de acuerdo al régimen en que te encuentras declarando en este momento, ya que si estas en el régimen general y aún no te has acogido, podrás hacerlo en el siguiente ejercicio y si estas en el RUS o RER, podrás realizarlo en tu próxima declaración mensual, de acuerdo a tu situación en particular y al cumplimiento de los requisitos. Por otro lado, para quienes tienen proyectos empresariales y aún no han revisado la parte tributaria, este régimen resulta una buena alternativa para los nuevos emprendimientos.

Así mismo, si recién has empezado a declarar tus ingresos y pagar impuestos, o te has equivocado en alguna declaración, con esta disposición legal, se neutralizan las sanciones que pudieran corresponder, siempre y cuando estos errores u omisiones, sean subsanados.




¡Hasta la próxima querido lector!

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Liceth Miñano
Magister y Emprendedora