Diario La Exitosa, 7 de Febrero 2016.

TRANSFERENCIA DE ACCIONES

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Hola mi querido emprendedor ya llegamos al segundo mes del año y quiero recordarte sobre tu Junta Obligatoria Anual y también que ya se acerca la Declaración Jurada Anual; avancemos con previsión y sobre todo prolijidad en los pasos que damos para que nuestras declaraciones sean idóneas y reflejo de nuestras actividades comerciales.

Muchas veces en el camino del emprendimiento formamos nuestra empresa con algunos socios, los cuales, en el tiempo, permanecen con nosotros, pero hay muchos que también se retiran o simplemente consideran que existen otras coyunturas que cubren su costo de oportunidad o mejor dicho algo que les genera la suficiente compensación para que ellos dejen atrás todo lo que habían iniciado a través del emprendimiento; a veces esto puede servir como un darse cuenta y virar el camino hacia una situación que consideramos mucho mejor.

Es por ello, que en esta ocasión, quiero traerte el tema de la transferencia de acciones, que es un mecanismo a través del cual el socio que ya no quiere estar con nosotros tendrá que optar por realizarlo y de igual modo si nosotros queremos invitar a alguien más a participar de la sociedad, pues habrá que valerse de este mismo mecanismo.

En tal sentido, el ingreso o la salida de los nuevos accionistas, puede efectuarse mediante transferencia de acciones por los accionistas de la Sociedad en favor de terceros; siendo el accionista transferente quien recibe el precio por la venta de su participación accionaria; recuperando con ello parte de la inversión efectuada en la Sociedad.

Asimismo, la transferencia de acciones es una operación gravada con el Impuesto a la Renta, en las tasas del cinco por ciento (5%) en el caso de que quienes transfieren sean personas naturales, y del treinta por ciento (30%) en el caso de transferentes personas jurídicas; este porcentaje es aplicable a la ganancia que se genera entre el costo computable y el precio de venta de las acciones, lo cual para efectos tributarios debe cumplir las reglas de valor de mercado. Es decir, independientemente del precio que fijen las partes para la transferencia de las acciones, para efectos tributarios, el precio por la venta de las acciones debe responder al valor de mercado.

Entonces, la transferencia de acciones resulta ser el mecanismo más sencillo para el ingreso o salida de accionistas en una Sociedad, sobre todo si se trata de sociedades anónimas o cerradas, lo cual incluso no se considera un acto inscribible en registros públicos; para lo cual se deberá tener en cuenta lo que determinen las partes, de acuerdo a los objetivos planteados con tal decisión; así como también la posibilidad de que existan limitaciones a la libre transmisibilidad de acciones, lo cual por ejemplo podríamos encontrarlo en el Estatuto de la Sociedad, el cual debe ser revisado previamente; de igual modo se deberá tomar en cuenta los efectos tributarios, así como el capital y el valor patrimonial de la Sociedad, a fin de determinar el costo computable.


TIPS: PASOS PARA TRANSFERENCIA DE ACCIONES Artículo N° 237 de la Ley 26887 – Ley General de Sociedades

- Accionista o Socio, comunica su intención de vender sus acciones a través de una carta oferta a la empresa.

- La empresa dentro del plazo de 10 días comunica a los demás accionistas sobre la oferta recibida.

- Los accionistas responden renunciando o ejerciendo su derecho de adquisición preferente, dentro de 30 días de recibida la comunicación.

- El accionista que vende las acciones envía una carta comunicando a la sociedad que se ha realizado una transferencia de acciones en favor del comprador.



¡Hasta la próxima querido lector!

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Para lo cual te pido que coordines una cita llamando al Teléfono 349-3183.

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Liceth Miñano
Magister y Emprendedora