Diario La Exitosa, 6 de Diciembre 2015.

EVITA MULTAS POR NO CONTAR CON LIBROS SOCIETARIOS

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Querido emprendedor, nos volvemos a encontrar y esta vez quiero tocar el tema de los libros societarios o también llamados “los libros de la empresa”; y esto debido a que principalmente cuando creas una sociedad anónima cerrada (SAC) la Ley N° 26 887, Ley General de Sociedades, te obliga a llevar un registro de la vida de la sociedad a través de actas que mayormente se compilan en libros, uno de estos libros es el Libro de Actas y el otro, el Libro de Matrícula de Acciones.

Suele pasar que, como somos emprendedores, no le prestamos mucha atención a la parte formal de nuestro negocio y entonces, lo que pasa es que creamos nuestras empresas, las constituimos y luego nos olvidamos que estamos obligados a llevar libros que den cuenta de lo que va ocurriendo en la vida social de la empresa, transcurre el tiempo y como no tenemos presente este tema pues no lo miramos y resulta que desde el año 2006 la SUNAT ha considerado a los libros societarios como libros vinculados a asuntos tributarios y esto quiere decir que esta autoridad encargada de la parte fiscal en nuestro país, está autorizada en cualquier momento a requerirnos estos libros y si no los tenemos a la mano nos podemos hacer acreedores a una multa tributaria.

En este sentido, la resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT, califica a los libros societarios de Actas de Junta General de Accionistas y Libro Matrícula de Acciones como libros vinculados a asuntos tributarios, lo cuáles deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas y la forma en que deberán ser llevados estos libros se realiza de acuerdo a la Ley General de Sociedades. Así mismo, la Resolución N° 169-2014/SUNAT, establece disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de Acciones y Participaciones; en esta resolución se establece que estas comunicaciones deberán efectuarse al mes siguiente que se realicen las emisiones, transferencias, cancelación de Acciones y Participaciones, así mismo establece la obligatoriedad de efectuar la comunicación por operaciones realizadas desde el 16 de febrero del 2011 hasta el último día del mes anterior a la entrada en vigencia de esta resolución.

Entonces, para evitarnos multas por incumplimiento a la resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT, que califica a los libros societarios como vinculados a asuntos tributarios, en primer lugar debemos contar con nuestros libros societarios y en segundo lugar mantenerlos al día, ya que en cualquier momento pueden ser requeridos por SUNAT en fiscalizaciones de rutina.



TIPS:

Ni bien constituyas tu empresa asegúrate de adquirir y legalizar tus libros de Actas y Matrícula de acciones.

Puedes descargar la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT del siguiente Link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm


Puedes descargar la Resolución N° 169-2014/SUNAT del siguiente Link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2014/169-2014.pdf



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Liceth Miñano
Magister y Emprendedora