Diario La Exitosa, 3 de Julio 2016.

Asignaciones o Bonificaciones Laborales

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Estimado emprendedor, en esta ocasión me gustaría invitarte a que revisemos el tema de las asignaciones o bonificaciones laborales, que son parte de las remuneraciones complementarias.

Como emprendedores debemos tener en cuenta que son las asignaciones o bonificaciones, el momento y forma de aplicación, y que también nos puede servir como incentivo a los trabajadores que colaboran en nuestra empresa.

Veamos: una asignación o bonificación se otorga por un monto razonable y que se encuentra debidamente sustentado. Según lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de la Ley de CTS la asignación o bonificación por educación por ejemplo, comprende a las otorgadas con ocasión de los estudios del trabajador o de sus hijos, de ser el caso, sean estos prescolares, escolares, superiores, técnicos o universitarios e incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos, como uniformes, útiles educativos y otros de similar naturaleza, salvo convenio más favorable para el trabajador.

La razonabilidad está delimitada por el monto que el empleador le otorga a sus trabajadores y el gasto por educación que ellos tienen. Respecto al sustento de esta bonificación puede ser a través de la constancia de matrícula o de estudio o los recibos de pagos correspondientes.

Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza, también están comprendidas en este rubro. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva por ejemplo:

a) Bonificaciones por cumpleaños, nacimiento de hijos, fallecimiento y similares:
Respecto a estas bonificaciones, no existe en materia laboral una norma que obligue al empleador a otorgarlas podrá hacerlo por acto unilateral o vía convenio colectivo. Está afecta sólo al Impuesto a la Renta de 5ta categoría (IR de 5ta.).

b) Asignaciones otorgadas vía negociación colectiva con motivo de determinada festividad:
En relación a las asignaciones que se otorguen con motivo de determinadas festividades, el carácter de festividad tiene una vinculación más estrecha con el concepto del día en el cual se conmemora una fiesta determinada, entendiéndose por fiesta aquello que alude a la diversión, recreo, esparcimiento, regocijo; por lo general de manera colectiva, conceptuándose como la "celebración privada, con mayor o menos trascendencia pública, con motivo de gratos acontecimientos..."

Cabe precisar que, el concepto de festividad por sus alcances señalados, comprende también a los días feriados no laborables a que se refiere el Decreto Legislativo N° 713. Es importante resaltar que respecto a estas bonificaciones, no existe en derecho laboral una norma que obligue al empleador a otorgarlas, podrá hacerlo por acto unilateral o vía convenio colectivo, y en materia tributaria estas afectan sólo al IR de 5ta categoría.

Los contenidos más usuales de estos conceptos son:

1.- Asignación por día del minero
2.- Asignación por día del trabajador de construcción civil
3.- Asignación por 1° de mayo.
4.- Asignación por aniversario de la empresa.
5.- Asignación por día de la madre.

Adicionalmente se puede observar como un requisito que la asignación sea consecuencia de una negociación colectiva. Es así que el empleador por acto unilateral o por contrato individual no podría establecer la Asignación por determinadas festividades con el carácter de concepto no remunerativo, quedando en libertad de hacerlo, pero en tal caso sí constituiría una remuneración para todo efecto legal.

A estar atento mi querido emprendedor y sobre todo hacer buen uso de los alcances que nos permite la ley para poder incentivar a nuestros colaboradores; hasta la próxima!


¡Hasta la próxima querido lector!

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Liceth Miñano
Magister y Emprendedora