Diario La Exitosa, 3 de Enero 2016.

JUNTA OBLIGATORIA ANUAL

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Estimado emprendedor en nuestro primer encuentro del 2016, me gustaría que empecemos revisando lo que hemos desarrollado en el año que acaba de terminar, esto nos servirá para evaluar lo ocurrido, proyectarnos, hacer ajustes y sobre todo tomar decisiones para este nuevo año que comienza.

A tono con esta necesidad podríamos decir incluso natural, nuestra Ley 26887, Ley General de Sociedades, en adelante (LGS) ha prescrito en su artículo 114, la obligatoriedad de que las sociedades realicen una Junta dentro de los tres meses posteriores al término del ejercicio. Esta actividad de que el órgano supremo de una empresa se reúna para analizar y avaluar todo lo acontecido durante el año, es una necesidad de las diversas modalidades empresariales que existen e interactúan en nuestro país; sin embargo en el presente artículo desarrollaremos lo concerniente a las modalidades sociales encamaradas en la LGS.

La LGS señala que: “La junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico”; el ejercicio económico tiene una duración de 12 meses y coincide con nuestro año calendario, según lo señalado por la ley de Impuesto a la renta; es decir el ejercicio se inicia el 01 de enero y termina el 31 de diciembre; en tal sentido dentro de los tres meses siguientes de culminado el ejercicio se debe celebrar la junta obligatoria anual, entonces esto quiere decir que tenemos hasta el último día del mes de marzo para poder cumplir con este mandato de la norma.

Ahora no se trata tanto del mandato de la norma para realizar nuestra junta anual, sino más bien de que naturalmente y voluntariamente como emprendedores a cargo de la gestión de nuestras empresas, analicemos paulatinamente el desarrollo, desempeño y desenvolvimiento de nuestros negocios, la ley sólo nos da una pauta y nos obliga una vez al año, esto no quiere decir que esta única vez debamos reunirnos sino muy por el contrario podemos establecer las veces que sean necesarias la convocatoria a Junta General de Accionistas con diferentes fines siempre alineados a revisar paulatinamente el desarrollo de nuestra gestión empresarial.

En tal sentido, la LGS, indica que la Junta Obligatoria Anual tiene por objeto lo siguiente:

1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior. Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas.
2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere;
3. Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución;
4. Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda; y,
5. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.

En este contexto mi querido emprendedor pongámonos manos a la obra y revisemos nuestro desempeño durante el ejercicio económico que acaba de culminar, no lo hagamos sólo porque la Ley lo ordena sino pongámonos a pensar principalmente que la realización de esta evaluación es totalmente significativa e importante para nuestras empresas; el dejar de hacerlo o dejarlo de lado, impacta no solo en nuestra gestión sino que también enreda trámites administrativos que queramos realizar dentro de la sociedad al no tener registrado en nuestro Libro de Junta General de Accionistas la Junta Obligatoria Anual que obliga la LGS, produciendo regularizaciones posteriores costosas y que eventualmente podrían ser evidencia para la imposición de multas por parte de las autoridades, mantengamos nuestra gestión en orden y empecemos con el pie derecho este 2016.



TIPS: EL OBJETO SOLLADA

Conforme ha quedado establecORLC/TR del 15 de diciembre de 1995”.



¡Hasta la próxima querido lector!

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Liceth Miñano
Magister y Emprendedora