Diario La Exitosa, 29 de Febrero 2016.

DECLARACIÓN JURADA ANUAL

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Estimado emprendedor nos volvemos a encontrar en este espacio, a través del cual vamos nutriéndonos de nuestras experiencias y comportamiento del mercado; es por ello que también quiero agradecerte por las visitas y consultas vamos resolviendo juntos.

En esta ocasión quiero que abordemos un tema de responsabilidad y coyuntura para los meses que vienen y se trata de la Declaración Jurada Anual, este es un acto que está obligado a realizar cualquier persona que genere ingresos por renta empresarial, ya sea persona natural o jurídica, de igual modo renta de 4ta. Categoría para profesionales locadores de servicios; esta declaración la realizamos ante la SUNAT (Superintendencia de Administración Tributaria), quienes de acuerdo a la organización de nuestro sistema de gobierno son los encargados de la recaudación fiscal. Para mayor detalle cada año SUNAT publica una Resolución indicando quienes están considerados como sujetos obligados a declarar; es por ello que el 28dic2015, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 358 -2015/SUNAT, la misma que señala en su artículo 3°.

Se encuentran obligados de presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2015 los siguientes sujetos:

1.- Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.

2.- Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: los que determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural, Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2015, hayan obtenido en el ejercicio un monto superior a S/ 25,000 (Veinticinco Mil y 00/100 Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

En el caso de las personas naturales, las declaraciones de realizarán a través del Formulario Virtual Nº 701, según corresponda:

a.- Rentas de primera categoría se considera el monto de la casilla 501.
b.- Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considera la suma de los montos de las casillas 350 y 385.
c.- Rentas de cuarta categoría se considera la suma de los montos de las casillas 107 y 108.
d.- Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considera la suma de los montos de las casillas 512 y 116.


Asimismo se precisa que no deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

Suele pasar que por ejemplo, como los emprendedores a veces no estamos familiarizados con las declaraciones de impuestos a realizar ni mucho menos las declaraciones juradas anuales, pues muchas veces no las tomamos en cuenta, se nos pasa la fecha o simplemente nos olvidamos de hacerla, esto es algo grave ya que la SUNAT de inmediato procederá a aplicarte una multa por no presentar tu declaración jurada anual de una UIT (S/ 3,950.00 Soles) con lo cual si emprendiste en tu primer año, quizá no te fue bien y decidiste cerrar a los 6 meses, asegúrate de hacer tu declaración jurada anual, ya que muy probablemente no sólo tendrás la desilusión de cerrar tu negocio antes de acabar el primer año, sino que detrás pueden venir multas como estas, para ello te sugiero que siempre tengas presente tu domicilio fiscal a la mano, revises tu correspondencia y te asegures de no tener ningún pendiente con SUNAT.



TIPS:

La Declaración Jurada Anual 2015 inicia el 23 de marzo y culminan el 8 de abril.

El proceso de Declaración Jurada Anual se realiza de acuerdo al último digito del RUC, de acuerdo al cronograma publicado por SUNAT.



¡Hasta la próxima querido lector!

Si tuvieras alguna duda o comentario, te pido que me lo hagas llegar al correo: lminano@glf.com.pe o de lo contrario lo podemos conversar personalmente, de manera gratuita, todos los martes de 10.00 am a 3.00 pm en:
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Para lo cual te pido que coordines una cita llamando al Teléfono 349-3183.

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Liceth Miñano
Magister y Emprendedora