Diario La Exitosa, 24 de Abril 2016.

EL CONTRATO

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Estimado emprendedor, estoy segura que desde que iniciaste tus actividades como emprendedor has realizado muchos contratos, ya sean verbales y también escritos. Y es que, en el transcurso de la vida de las empresas y el mundo de los negocios, el aspecto contractual es muy importante ya que le da formalidad a nuestros compromisos y se convierte en la evidencia y guía de nuestros acuerdos.

Entonces vamos a empezar por definir qué es un contrato y luego veremos cómo impacta esto en nuestras relaciones de negocios o ventas. Un contrato es un acuerdo de voluntades celebrado entre dos o más personas (naturales o jurídicas) cuyo objetivo, de acuerdo a Ley, consiste en crear, regular o extinguir obligaciones de contenido patrimonial. En ese sentido, nuestro código civil indica en su artículo 1531, que: “el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”; y una relación jurídica patrimonial, es el vínculo que se genera entre 2 ó más personas en el cual una de ellas asume una obligación frente a la otra, la misma que tiene el derecho a exigir la obligación en cuestión y el contenido patrimonial hace alusión justamente al carácter económico del acuerdo, con cual si esto no está presente, estaríamos impedidos de hablar de un contrato en sentido legalmente estricto.

Ahora bien, es cierto que el contrato otorga evidencias a nuestros acuerdos de negocios, lo cierto también, que en muchas veces lo que acordamos o planeamos no siempre ocurre como lo esperábamos, ya que por uno u otro motivo las eventualidades parecen asechar en todo momento, y esto sucede por ejemplo, con el contrato de arrendamiento de nuestro local comercial, contratos de compra venta de maquinarias, insumos o inmuebles, con los trabajadores, con los clientes que no pagan, con cheques devueltos, con clientes o proveedores de mala fe, que por ejemplo, te piden créditos para entrega de mercadería y luego no te pagan; situación que eventualmente podría afectar seriamente el patrimonio de la empresa sobre todo si somos una empresa pequeña, ya que se genera el riesgo de que nuestro negocio entre en insolvencia e incluso pueda llegar a la quiebra, en vista de que todo lo que hemos invertido se lo lleva el cliente a través de la línea de crédito otorgada, la cual no pagó en la oportunidad pactada.

Es por ello, que se vuelve indispensable que sobre todo las empresas pequeñas, es decir nosotros los emprendedores, tomemos las precauciones necesarias, a fin de cautelar debidamente nuestros derechos y obligaciones, mitigando en alguna medida esas potenciales eventualidades, y esto esencialmente lo hacemos a través de un contrato, el mismo que va a regular el acuerdo de negocios al cual hemos llegado, señalando en su contenido específicamente las obligaciones de ambas partes, el objetivo del contrato identificándose plenamente a los participantes, sus domicilios para las respectivas comunicaciones, colocando además la contraprestación económica materia del contrato, los plazos, penalidades, aspectos tributarios, condiciones expresas para aplicación del mismo, entre otros de interés, de acuerdo al tipo de contrato que se elabore. Sin embargo, esto no quiere decir en modo alguno, que la elaboración del contrato sea un impedimento para cerrar negocios, se suele escuchar en el mercado emprendedor, que esto resulta tedioso, y es más, que alarga el plazo de las negociaciones; lo cual, en un contexto más amplio, no es exacto, muy por el contrario, como emprendedores es importante desterrar este tipo de ideas y generar una cultura de elaboración de contratos en nuestras relaciones de negocios, ya que es la única manera en que podamos dejar en claro las reglas de juego y resguardar nuestras inversiones.



¡Hasta la próxima querido lector!

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Liceth Miñano
Magister y Emprendedora