Diario La Exitosa, 23 de Agosto 2015.

MYPE: RECUPERA TU IGV
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Estimados emprendedores, en nuestro país existe una Ley denominada Ley MYPE (Decreto Supremo N° 008-2008-TR), que establece beneficios para los emprendedores que cumplan con los alcances de esta norma, dentro de estos beneficios están los beneficios tributarios; que consisten en exoneraciones y deducciones, así como tratamientos especiales que reducen el pago mensual de nuestros impuestos.

Uno de los aspectos más importantes de esta Ley MYPE, es que para ser sujeto de estos beneficios tributarios, nos categoriza de acuerdo a nuestro nivel de ventas anuales, tomando como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT- 2,015: S/. 3,850.00), quedando las siguientes categorías:

Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT (S/. 577,500), Mensual: S/. 48,125.00.

Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1,700 UIT (S/. 6’545,000), Mensual: S/. 545,416.667.

Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2,300 UIT (S/. 8’855,000), Mensual: S/. 737,916.667.

La buena noticia es que el 28 de junio el 2015, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la Economía, Decreto Supremo N° 153-2015-EF, esta es una nueva norma que se relaciona con la Ley MYPE, ya que establece que a partir del 01 de julio 2015, los emprendedores que deseemos adquirir bienes de capital por un monto igual o superior a S/. 21,388.00 vamos a poder solicitar a la Sunat la devolución del 18% del pago del Impuesto General a la Ventas (IGV).

Para acogernos a este beneficio debemos cumplir los siguientes requisitos:

1.- Estar inscritos como microempresa en el REMYPE ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, cuando presentamos nuestra solicitud.

2.- Estar inscritos en el RUC con estado activo, durante los últimos 12 meses contados desde el mes de presentación de la solicitud.

3.- No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC, a la fecha de presentación de la solicitud.

4.- No tener deuda tributaria coactiva.

5.- Llevar el registro de compras y ventas de manera electrónica.

6.- Copia de la factura de adquisición del bien.

Una vez que tengamos todos estos requisitos a la mano ya podemos presentar la solicitud de devolución de IGV ante la SUNAT; pero antes de ello quiero pedirte que tengas en cuenta los siguientes Tips:

1.- Recuerda que este beneficio se da por la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital nuevos que den inicio a una actividad productiva de un bien o servicio.
2.- Los bienes de capital son aquellos que se utilizan en el proceso productivo de tu empresa, pueden ser por ejemplo maquinaria o vehículos.
3.- Para comprobar si tu estado es habido en la SUNAT, entra a al siguiente enlace: http://ww1.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias y verifica antes de presentar tu solicitud como está apareciendo tu condición de contribuyente.
4.- Tu declaración así como tu solicitud no debe tener inconsistencias en su llenado y no debe presentar errores u omisiones en tus datos de identificación, ni errores de cálculo.
5.- Para poder solicitar la devolución del IGV, debemos juntar como mínimo una cantidad equivalente a una UIT (S/. 3850.00) dentro de la fecha que hago mi solicitud. 6.- Podrás presentar tu solicitud de devolución mensualmente.

Aprovechemos este nuevo beneficio que solo tiene una vigencia de tres años; para capitalizarnos y reinvertir en nuestro negocio; así mismo visionemos ese crecimiento futuro como un cambio de nuestra posición frente al sistema financiero.


¡Hasta la próxima querido lector!

Si tuvieras alguna duda o comentario, te pido que me lo hagas llegar al correo: lminano@glf.com.pe o de lo contrario lo podemos conversar personalmente, de manera gratuita, todos los martes de 10.00 am a 3.00 pm en:
- Av. Paseo de la República N° 3245 Of. 01, San Isidro.

Para lo cual te pido que coordines una cita llamando al Teléfono 349-3183.

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Liceth Miñano
Magister y Emprendedora