Diario La Exitosa, 20 de Septiembre 2015.

Préstamos vs. Intereses

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Cuando hablamos de emprendimiento, a Gino se le vienen muchas dudas a la cabeza, una de ellas es sobre el tema financiero, ya que ha escuchado que si su empresa tiene finanzas sanas entonces crecerá. Luego se pregunta ¿si quiero obtener financiamiento qué opciones tengo? ¿cómo funciona esto? a lo que su mejor amigo Julio le explica:

En nuestro país la cosa funciona así:

Sistema 1; para entidades que se encuentran dentro del sistema financiero; aquí las tasas de intereses son capitalizables y de libre fijación determinadas por la libre competencia en el mercado financiero y se expresa en términos efectivos anuales. Es decir tienen una Ley propia que regula sus límites y alcance (Ley 26702) y pueden crear la tasa de interés que mejor consideren. Para poder aplicar a un préstamo en este sistema debes ser formal y tener un historial crediticio bueno. Luego tienes el

Sistema 2; para entidades que se encuentran fuera del sistema financiero; aquí las tasas de intereses NO son capitalizables y son equivalentes a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa que es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa se publica en la web de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. (http://www.sbs.gob.pe/) En este sistema estamos todos los que NO interactuamos con el Sistema Financiero (Bancos, Cajas, etc.), ya sea porque no tenemos una tarjeta de crédito o porque somos una empresa que no utiliza los productos financieros del Sistema 1;

Pero qué pasa cuando otorgamos créditos a nuestros clientes o proveedores pregunta Gino?

Bueno por un lado, existe un límite en la fijación de la tasa de interés, ya sea compensatoria o moratoria, y por otro lado, en este sistema para aplicar a un préstamo o crédito aquí no hay requisitos formales y las tasas podrían ser muy altas (alto riesgo).

A lo que Gino repregunta: entonces si soy persona jurídica, tengo mi empresita y estoy en este sistema qué tasa de interés debo establecer para mis clientes morosos?

A lo que Juan le responde: lo que sucede normalmente en la práctica es que no se pactan pero referencialmente podrías aplicar lo que dice la SBS.

Repentinamente Julio en voz alta le dice, mira pon atención y leamos lo que dice el Código Civil en su art.1243: “La tasa máxima de interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor”.

Entonces Julio finaliza:

En conclusión querido amigo:

Las operaciones realizadas dentro del Sistema 2 se encuentran sujetas a las tasas máximas que fija el BCR a través de la SBS, sin embargo, NO está prohibido, el acuerdo que hagas con una tasa de interés superior a la permitida, sino que es libre albedrío del deudor imputar al capital las tasas de interés pagadas en “exceso”, solicitar su devolución, o simplemente pagarlas; entonces al momento de otorgar un crédito o préstamo dentro del Sistema 2, debemos tener muy en cuenta a quien se lo otorgamos y qué garantías nos ofrece ya que dado el caso pueden pagarte a cuenta gotas y finalmente imputar esos pagos al capital y cancelarte una suma mínima de intereses, quizá muy distinta a la pactada inicialmente. Y si estás del otro lado pregunta Gino como proveedor; bueno entonces si tu cliente no te paga te sugiero que desde que contratas con él, establezcas una tasa de interés moratoria teniendo en cuenta el impacto que genera en tus ingresos mensuales su demora en los pagos. Ahora para el Sistema 1 dice Julio; simplemente habrá que adecuarse, ya que en nuestro país, el sistema financiero pone sus condiciones y uno solo tiene dos opciones o acepta o de lo contrario NO hay crédito; sólo nos queda verificar que la tasa y plazo que nos ofrecen sea de mercado. Así es como yo entiendo el tema amigo, pero no te preocupes que esto da para largo y lo irás comprendiendo mejor en cada operación que realices ya sea que optes por el Sistema 1 o por el Sistema 2, en ambos casos te sugiero que siempre te informes antes de tomar tus decisiones financieras.



Aplica tu poder de acción.- El poder está relacionado con tu capacidad de acción, y para aplicar esta capacidad de acción primero hay que tener información, cuanta más información haya de más calidad son las decisiones, entonces antes de otorgar un crédito o préstamo es importante que hagas una evaluación previa del cliente o proveedor, sobre su capacidad de pago, situación patrimonial así como también revises las garantías del contrato o acuerdo que realices.

Evalúa el objetivo.- Evaluar el objetivo es un tema fundamental antes de otorgar un crédito, tanto para ti como para tu cliente o proveedor, ya que en la medida que ambos estén claros con la respuesta a la pregunta si este crédito o préstamo está relacionado con las operaciones de la empresa y su continuidad, pues este será un aspecto que te apoyará a tomar una decisión acertada.



¡Hasta la próxima querido lector!

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Liceth Miñano
Magister y Emprendedora