Diario La Exitosa, 19 de Marzo 2017.

¿AVAL O FIADOR?

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En el transcurso de nuestra vida emprendedora una de las cosas que realizamos muy a menudo son contratos de todo tipo que implican compras – ventas y diversos compromisos, los cuales buscamos garantizar de algún modo, entonces la ley nos provee de algunas figuras como el aval para el caso de títulos valores y el fiador para los contratos y/o eventualmente también para títulos valores.

Sin embargo, a veces se suelen confundir estas dos figuras, por ejemplo, con un aval voy a garantizar necesariamente un título valor, con una fianza no necesariamente se cumple esto, ya que la fianza se instrumenta a través de un pacto o un acuerdo, que puede o no estar contenido en un documento.

La Ley de títulos valores nos dice que el aval puede ser otorgado por cualquiera de los que intervienen en un título valor con excepción del obligado, o por un tercero, entonces en el caso de ser uno de los intervinientes, éste debe señalar de modo expreso su adicional condición de avalista.

El aval, tiene una naturaleza solidaria. Es decir, el acreedor puede exigir el cumplimiento de la totalidad de la obligación indistintamente al garante y/o al deudor. Por su parte la fianza, puede ser solidaria o simple. Simple, cuando el garante se ve obligado a honrar el compromiso, únicamente, en el caso que el obligado principal resulte insolvente, es decir que ha quedado demostrada su incapacidad de pago. Y será solidaria cuando no se tiene que esperar que se cumpla esta condición y basta un atraso para que puedas exigir el cumplimiento de la obligación.

Por lo que la fianza resulta ser más flexible ya que se pueden garantizar con ella todo tipo de documentos incluyendo títulos valores, lo que no sucede con la figura del aval que sólo puede respaldar obligaciones contenidas en títulos valores.

ENTONCES:
  1. La fianza y el aval son garantías personales que aseguran el cumplimiento de una obligación contenidas en un título valor. Estos garantes aseguran el cumplimiento de la obligación con su patrimonio personal. Sin embargo aseguran tal obligación de manera distinta.
  2. La garantía constituida por el aval, sólo podrá quedar sin efecto cuando se invalide el documento cambiario por temas de formalidad.
  3. La fianza puesta en un título valor podrá ser siempre solidaria, cuando no se haya señalado de modo expreso que es simple.
  4. Al solicitar este tipo de garantías, es preciso que verifiques la solvencia patrimonial de quienes están otorgando este tipo de garantías, ya que de lo contrario aunque estas garantías estén señaladas en el título valor o contrato, no habrá forma de recuperar el crédito otorgado.


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Liceth Miñano
Magister y Emprendedora