Diario La Exitosa, 18 de Diciembre 2016.

“IGV JUSTO”

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Hace ya algunos meses se viene comentando sobre la dación de una norma que prorroga el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) hasta por 3 meses, a la cual se le ha llamado “IGV Justo”, para las micro y pequeñas empresas que tengan ventas anuales de hasta 1,700 UIT, es decir S/ 6 715,000.00 (Seis millones setecientos quince soles).

Esta semana finalmente se publicó la anunciada norma a través de la Ley N° 30524, Ley De Prórroga Del Pago Del Impuesto General a Las Ventas (Igv) para La Micro y Pequeña Empresa – “Igv Justo”, el día martes 13 de diciembre de 2016.

Como ya lo hemos mencionado la intención de esta norma es otorgar una prorroga en el pago del IGV, al cual todos estamos obligados, actualmente, de manera mensual; y con la dación de esta nueva Ley, pues ya no tendremos la obligatoriedad de este pago a los 30 días, sino que más bien podremos hacerlo hasta 3 meses (90 días) después de haberse emitido la factura.

Ahora bien, como ya comentáramos en artículos anteriores existe una especie de regla de mercado, que se enseña mucho en las universidades o escuelas de negocios, que sugiere “finánciate con tu proveedor”, y es de donde vienen estas modalidades de pago de 60, 90, 120 y más días que plantean algunas empresas; lo cierto es que un emprendedor que se encuadra en los márgenes de una Mype, no cuenta muchas veces con el capital suficiente para financiar a estos “Grandes Clientes” que piden este tipo de financiamiento o formas de pago tan alejadas, lo cual a también se convertiría en una barrera de acceso al mercado.

Te estarás preguntando, ¿Y a qué viene esto? Pues bien, el tema está en que son los “grandes clientes” quienes han generado estas reglas de mercado de pagos y plazos tan alejados, buscando beneficiarse con un financiamiento sin costo; no es algo que nace del emprendedor, es algo que emerge del mercado y sobre todo de las grandes empresas y no de las pequeñas ni micro empresas; entonces quizá este beneficio no venga pensado y promovido por los pequeños sino al contrario. Se dice que en enero se dictarán los procedimientos para la aplicación de este IGV justo; y estaremos atentos a lo que se publique para mantenerte al tanto.

En este contexto, quedan algunas preguntas en el tintero:

De acuerdo a lo mencionado anteriormente, no todas las empresas manejan estas formas de pago y más bien son pocas las que lo usan, ya que el propio mercado pone sus reglas sobre estas formas de pago dependiendo del sector económico, sin embargo, la prorroga la podríamos utilizar para todos los tipos de ventas y de cualquier sector económico, incluyendo las que son al contado. ¿No estaría alentando esto más bien el retraso en los pagos y darle un destino distinto a lo recaudado por impuestos?

¿El crédito fiscal que obtenga cualquier empresa al comprarle a una Mype podrá aplicarse en su declaración mensual? ¿Realmente esto beneficia a las Mypes o más bien podría perjudicarlas?, al potencialmente convertirse en un desincentivo para comprarle a una Mype, ya que seguramente quien le compra a una pequeña empresa, no podría utilizar su crédito fiscal.

Al tener la decisión de compra de por medio, el análisis de que, si puedo aplicar o no el crédito fiscal, ¿estaría alentando la formalidad o más bien la informalidad?

Finalmente, amigo emprendedor, desde mi mirada, sugiero que este beneficio lo utilices solamente en el caso que te encuentres con esos “grandes clientes” que piden estos “grandes financiamientos”; y evites a toda costa perder el buen ritmo que habías ganado en el pago puntual de tus impuestos.


¡Hasta la próxima querido lector!

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Liceth Miñano
Magister y Emprendedora