Hola mi querido emprendedor, de acuerdo a recientes declaraciones de nuestro presidente se ha afirmado que nuestro país pasa por un bache, y esto nos da una alerta que debemos permanecer cautelosos y sobre todo atentos ante decisiones de financiamiento que comprometan nuestros flujos económicos.
Es por ello que hoy te traigo el tema de la “Factura Negociable”, que quizá pueda ser un instrumento que nos alivie frente a largos plazos de pago o en momentos que tengamos poca liquidez, esta disposición fue promulgada mediante la Ley 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, el 29 de noviembre de 2010, y desde esa fecha se dio todo un camino de idas y venidas hasta la promulgación del Decreto Supremo 208-2015-EF del 25 julio 2015, en donde se reglamenta la incorporación de la factura negociable y a través de la Resolución Sunat 211-2015, se determina la obligatoriedad para las empresas de cambiar sus talonarios de facturas vigentes (darles de baja), con la finalidad de añadir una tercera copia llamada: factura negociable; siendo que ya a partir del 01 de enero de 2016, ya todos deberíamos tener nuestros talonarios de facturas negociables impresos y/o electrónicos según sea el caso.
Como la misma Ley lo indica la finalidad de esta norma es promover el acceso al financiamiento de los proveedores de bienes y servicios a través de estas facturas negociables, que podríamos decir que vienen a constituir un importante instrumento financiero, con la calidad de título valor y por ende acción cambiaria; lo que significa que podemos transferirlo a una entidad bancaria o una empresa de factoring, quienes a cambio de una comisión y previa aprobación nos darán el efectivo neto que indica nuestra factura negociable.
Lo que está pasando actualmente en el mercado es que muchas empresas o entidades están reteniendo o se están quedando con la factura negociable, lo que impide su circulación y endoso a terceros, por ende esto nos quita la posibilidad que eventualmente podamos acudir a alguna de estas entidades financieras y solicitar oportunamente el efectivo. Ante esta situación es importante que tengamos en cuenta lo que señala el reglamento de la Ley contenido en el DS 208-2015-EF:
“Artículo 17.- Disconformidad y retención dolosa de la Factura Negociable y omisión de información.- 17.1 “EL ADQUIRENTE que impugne dolosamente o QUE RETENGA INDEBIDAMENTE UNA FACTURA NEGOCIABLE deberá pagar el monto neto pendiente de pago conjuntamente con una indemnización que será igual al monto neto pendiente de pago más el interés convencional compensatorio y/o moratorio que se hubiese devengado…17.2 Del mismo modo, el Proveedor o el Legítimo Tenedor, según corresponda, que oculte la información sobre la disconformidad que hubiera comunicado o los pagos que hubiera realizado el Adquirente, debe pagar a éste el monto neto pendiente de pago conjuntamente con la indemnización señalada en el párrafo anterior”.
Por ello es importante que tengas en cuenta lo siguiente:
-SI SE TRATA DE UNA OPERACIÓN DE VENTA: YO ME QUEDO CON LA FACTURA NEGOCIABLE.
-SI SE TRATA DE UNA OPERACIÓN DE COMPRA: EL PROVEEDOR SE QUEDA CON LA FACTURA NEGOCIABLE.
-Aquí te dejo algunos ejemplos de algunos datos que no deben faltar:
¡Hasta la próxima querido lector!
Si tuvieras alguna duda o comentario, te pido que me lo hagas llegar al correo: lminano@glf.com.pe o de lo contrario lo podemos conversar personalmente, de manera gratuita, todos los martes de 10.00 am a 3.00 pm en:
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Para lo cual te pido que coordines una cita llamando al Teléfono 349-3183.