Diario La Exitosa, 11 de Septiembre 2016.

PACTO DE SOCIOS

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Hola mi querido emprendedor, ¿cómo te ha ido? ¿Cómo va la gestión en este mes de primavera? ¿cómo van las ventas, el enfoque, y también las conversaciones con tus clientes y proveedores?

Bueno, te cuento que en esta ocasión me gustaría invitarte a que veamos una cuestión que, a decir de muchos, resulta difícil de abordar, y se trata del pacto que realizamos con los socios de nuestras empresas sobre la distribución de las ganancias que genera el negocio; y es que muchas veces empezamos nuestros negocios con mucha ilusión y ganas dejando de lado el esclarecimiento de asuntos como éste, que abarcan, por un lado, los aportes de capital de cada socio y por otro la distribución de dividendos o ganancias; y pasa muy a menudo que la mayoría de emprendedores entienden como la fórmula general, perfecta o salomónica de tener un socio, que los aportes así como la distribución de dividendos sea: 50% - 50% para cada quien; aunque estos supuestos aportes no se hayan realizado por alguno de ellos.

Entonces, no tienen en cuenta que probablemente uno de ellos no está aportando nada de capital y por otra parte, que quizá no esté participando de la gestión de la empresa o no realicen el mismo despliegue y disposición de tiempo y que, sin embargo, el socio quiera que se le asignen pagos mensuales o haga demandas de efectivo; y aquí empiezan nuestras dificultades porque no tomamos en cuenta que a pesar de tener una persona como socio y seamos dos, pues no es así, ya que cuando empiezas un negocio creas una nueva persona que no eres tú ni tu socio, sino que es la propia empresa que también es una persona, sólo que para la creación ficticia de la ley se le llama PERSONA JURÍDICA; y aunque su existencia sea ficticia o legal; pues los socios le dan vida a esta entidad, que cobra personalidad, fuerza y prestigio en el mercado, a través del desarrollo que realizan los trabajadores y los socios que participan en ella; esto por supuesto sin tener en cuenta al socio oculto que todos tenemos, que se llama SUNAT y a quien desde ya debemos entregarle el 30% de todas nuestras ganancias.

Es decir, ya no estaríamos hablando de 2 socios sino de 3 socios ó 4 más la SUNAT; bueno en general diríamos que seríamos 2 personas naturales y 1 persona jurídica; y entonces esta tercera persona o tercer socio ¿también tendrá la pretensión de recibir una distribución de ganancias o dividendos?; pues déjame decirte que SÍI, ya que la empresa como tal tiene obligaciones hacia sus clientes y es la persona jurídica que responde como responsable frente a cualquier contingencia que ocurra, es por ello que no solo debe recibir una parte de las ganancias, sino que también debe estar preparada para responder con el monto que señala su capital ante terceros.

Hoy me dirigía de camino a dictar una conferencia en el cono norte; y conversé con el Sr. Víctor, quien es emprendedor del área de servicios, pero que por el momento tiene sus actividades suspendidas ya que se encuentra estudiando y capacitándose para los proyectos que tiene a futuro con su empresa. Entonces él me cuenta y me dice: “Liceth yo tuve una empresa y allí tuve un socio, y lo que hicimos inicialmente es que nos repartíamos las ganancias 50% y 50%, para cada uno, teníamos varios clientes del sector privado y no nos faltaban contratos, entonces ni bien se realizaba un ingreso de efectivo por la venta de un servicio, pues nos repartíamos el dinero; sin guardar reserva alguna, ni tampoco pensar en la empresa; con el tiempo fuimos teniendo otras demandas de servicios, pero requerían realizar inversiones que excedían nuestra capacidad financiera patrimonial; y fue allí donde me dí cuenta que había obrado mal, ya que desde un inicio debí asignar un porcentaje también para la empresa, para que de esta manera podamos ahorrar y estar preparados frente a cualquier oportunidad de crecer en nuestros servicios”; ante este relato le pregunté, oye Víctor y luego de esta experiencia que has vivido cuánto crees tú que debería ser ese porcentaje para la empresa?; y él me contesta; “pues yo creo que a la empresa se le debe asignar por lo menos el 50% de todo lo que ingresa a fin de que pueda ahorrar y cubrir sus gastos”; osea que me quieres decir que si ingresa S/ 1,000.00, la empresa debería recibir S/ 500.00 Soles; y me contestó: ASÍ ES.

A continuación de esta interesante charla yo le pregunté; oye Víctor y tú crees que en el mercado y contexto en el que vivimos actualmente, puedas encontrar un socio que acepte esta propuesta o modelo que tú estás planteando? y me dijo: “tendría que buscar alguien para convencerlo en base a mi experiencia que esto es lo mejor”. Menuda tarea y desafío que se plantea Víctor; y desde mi punto de vista creo que los acuerdos como estos deben señalarse desde el inicio en la relación que establecemos con nuestros socios, a fin de preservar una relación cordial y sobre todo la vigencia, preservación y continuidad de la empresa, ya que muchos socios por no tratar temas álgidos como este y plasmarlos en un PACTO DE SOCIOS, les ha significado la muerte de su negocio, como le pasó a Víctor.


¡Hasta la próxima querido lector!

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Liceth Miñano
Magister y Emprendedora