Diario La Exitosa, 11 de Diciembre 2016.

PERDÓN Y FACILIDADES POR DEUDAS TRIBUTARIAS

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Recientemente, el 07 de diciembre de 2016, el gobierno ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1257, a través del cual se otorgan facilidades para el pago de deudas tributarias generadas por renta de 3era categoría, así mismo se perdonan ciertos montos de deuda; aquí te explicamos detalladamente:

FACILIDADES:

Todas las empresas que mantengan deudas tributarias generadas entre el 2012 y 2016 (se incluyen deudas generadas por multas y los intereses de las deudas) podrán acceder a facilidades de pago, que implican el otorgamiento de un bono de descuento, siempre y cuando facturen hasta 2,300 UIT, para el caso práctico de este artículo tomaremos en cuenta el valor de la UIT 2016 = S/ 3950.00, es decir, estamos hablando de empresas que facturen hasta S/ 9,085,000.00 (Nueve Millones ochenta y cinco con 00/100 Soles) al año. Entonces los bonos de descuento han sido dados como sigue:



Como podrás darte cuenta el bono de descuento es inversamente proporcional al monto de la deuda; es decir, mientras mayor es el monto de deuda el descuento es menor y mientras menor es el monto de deuda el descuento es mayor. También estas facilidades aplican para quienes tengan fraccionamientos ya en curso. Los nuevos pagos podrán hacerse al contado o de manera fraccionada también.

PERDÓN:

Si eres una empresa que actualmente mantienes deudas con la SUNAT equivalentes a 01 UIT o menos, pues ésta deuda quedará extinguida.

SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA:

Debes presentar una solicitud indicando que quieres acogerte a este beneficio al cual se le ha denominado FRAES (Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT), en la cual debes indicar las deudas, periodos y montos; una vez presentada la solicitud de INMEDIATO se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud.

La idea de este tipo de beneficios en primer término es evitar que los emprendedores sufran una muerte civil por deudas de este tipo que los anulan a poder continuar en el mundo formal de ofertar sus productos y/o servicios, también que haya un sinceramiento de las deudas y que asumamos nuestras responsabilidades en el marco de una sociedad democrática en la que vivimos con reglas que no podemos desconocer. Pero sobre todo, desde mi punto de vista, es una forma de apoyar en la capitalización de los emprendedores ya que, si parte de esta obligación ya no la vas a asumir, PUES QUE VAYA A CAPITAL Y NO A GASTO, es decir utiliza esta gracia en capitalizarte y reinvertir en tu negocio.

¡Hasta la próxima querido lector!

Si tuvieras alguna duda o comentario, te pido que me lo hagas llegar al correo: lminano@glf.com.pe o de lo contrario lo podemos conversar personalmente, de manera gratuita, todos los martes de 10.00 am a 3.00 pm en:
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Para lo cual te pido que coordines una cita llamando al Teléfono 349-3183.

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Liceth Miñano
Magister y Emprendedora