Diario La Exitosa, 10 de Enero 2016.

LIBROS ELECTRÓNICOS

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Estimado emprendedor nos volvemos a encontrar a través de este espacio con la finalidad de que podamos paulatinamente contribuir a constituirnos en emprendedores diligentes, innovadores, creativos, perseverantes, pero sobre todo emprendedores que trabajamos en comunidad y contribuimos a nuestra economía y sostenibilidad, como una nación emergente, con muchas ilusiones y sueños por dejar el mundo mejor de lo que lo hemos recibido.

En este contexto, existen muchos temas que ocupan nuestro quehacer diario, parte de ello es el tema tributario, ya que toda actividad de intercambio de bienes y/o servicios se encuentra sujeta al pago de un impuesto a nuestra entidad recaudadora que en este caso se llama SUNAT (Superintendencia de Administración Tributaria); es el caso que a partir de este año específicamente del 01 de enero de 2016 los contribuyentes que hayan superado los 75 UIT como ingresos en 2015 nos encontramos obligados a llevar libros electrónicos, es decir embarcarnos aún más con la tecnología moderna y dejar atrás los viejos libros manuales o impresos, esto con la finalidad de que el registro de nuestras actividades de compras y ventas, pueda ser más ágil y detallado, sin embargo no todos estamos obligados a llevar libros electrónicos, ya que la SUNAT ha establecido ciertos requisitos para ello, los cuales a continuación te detallo:




SLE-PORTAL: Sistema de libros electrónicos portal: permite generar los registros de manera electrónica en la página web de la SUNAT (SUNAT Operaciones en Línea - SOL) y anotar en ellos las operaciones que correspondan a un período mensual.

SLE - PLE: Sistema de libros electrónicos, el contribuyente deberá tener presente debe contar con su propio aplicativo o software contable, del cual obtendrá en archivos de texto el contenido de sus libros contables y que, luego de utilizar las funcionalidades del PLE que darán origen a sus Libros Electrónicos. PLE: Programa de libros electrónicos, el PLE no es un software contable.

Entonces principalmente si anteriormente o durante el ejercicio 2015 has tenido ingresos iguales o superiores a S/ 288,750.00 Soles, te encuentras obligado a llevar libros electrónicos; por lo cual te sugiero que a la brevedad te reúnas con tu contador y revises este tema.

Finalmente, es importante destacar que llevar Libros Electrónicos tiene algunas ventajas, contrariamente a lo que muchos piensan ya que no podemos negar la falta de cultura tributaria que existe en nuestro país, lo cual considero uno de los motivos principales por el cual muchos emprendedores mueren o no despegan, ya que piensan que el sistema tributario es el enemigo y trabajan con estructuras de costos que no consideran impuestos, de igual manera piensan que todo gasto es deducible, lo cual con el pasar del tiempo tiene sus reveses. Estas ventajas de usar los libros electrónicos las vemos por ejemplo con la eliminación de costos de las hojas, la eliminación de la legalización, impresión y almacenamiento, imagínate cuanto espacio podrían ocupar los libros de una empresa luego de 5 a 10 años; de igual modo tenemos la ventaja del ahorro de tiempo y el aporte a nuestro entorno al no usar papeles, con lo cual contribuimos a no contaminar nuestro mundo y a tener un ambiente más limpio.



¡Hasta la próxima querido lector!

Si tuvieras alguna duda o comentario, te pido que me lo hagas llegar al correo: lminano@glf.com.pe o de lo contrario lo podemos conversar personalmente, de manera gratuita, todos los martes de 10.00 am a 3.00 pm en:
- Av. Paseo de la República N° 3245 Of. 01, San Isidro.

Para lo cual te pido que coordines una cita llamando al Teléfono 349-3183.

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Liceth Miñano
Magister y Emprendedora