Diario La Exitosa, 9 de Julio 2017.

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

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A fines del año pasado el gobierno promulgó un Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en el cual se realizan algunos cambios que promueven la celeridad y continuidad en las autorizaciones de funcionamiento de locales comerciales.

El objeto de esta norma es principalmente facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales a través de la implementación de medidas orientadas a la simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento justamente de estas licencias de funcionamiento, y es que muchas veces esto se convertía en un trámite lento y engorroso que va en contra de la libertad económica.

Como todos o la mayoría conocemos la Licencia de Funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un local comercial determinado en favor del titular o dueño de dicho local.

AQUÍ ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS:

  1. Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí.
  2. Si desarrollas actividades comerciales en más de un local, debes obtener licencia para cada uno de ellos.
  3. Se instaura la figura de licencia para cesionarios, por la cual se permite que un tercero realice actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento.
  4. Las actividades de cajero corresponsal y otras actividades orientadas a promover la inclusión financiera, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. El titular de una licencia de funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni realizar ningún trámite adicional.
  5. El otorgamiento de una licencia de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Serán exigibles como máximo los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada que incluya:

    a. Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de RUC. Y el número de DNI o Carné de Extranjería de su representante legal.
    b. Tratándose de personas naturales: su número de RUC y el número de DNI o Carné de Extranjería, y el número de DNI o carné de extranjería del representante, en caso actúen con representación.

  2. En el caso de personas jurídicas, declaración jurada del representante legal, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida electrónica y asiento de inscripción en SUNARP. Si se trata de representación de personas naturales adjuntar carta poder simple otorgada por el poderdante, indicando de manera obligatoria su número de DNI, salvo que se trate de poderes inscritos en SUNARP, en cuyo caso basta con el declaración jurada.
  3. Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio. En caso se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edificación y no el correspondiente certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones en el plazo de (03) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en la ley. En tal caso, es obligación del funcionario competente de la Municipalidad emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad. Como podrás darte cuenta mi querido emprendedor, ya no hay excusas para que no obtengas tu licencia de funcionamiento, ya que se han reducido bastante los requisitos que hay que cumplir, habiéndose incluso reducido los costos, ya que no tendrás que presentar documentos como vigencias de poder y otros, que implican un costo y hacen mucho más largo el trámite, sino que en vez de ello tendrás que presentar para la mayor parte de los requisitos DECLARACIONES JURADAS a través de las cuáles el trámite se acelera y los costos de preparación de licencia han disminuido notablemente. Finalmente es importante mencionar que el otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado, por lo que puedes gestionar tu licencia y aún estar sin actividades comerciales.

¡Hasta la próxima querido lector!

Si tuvieras alguna duda o comentario, te pido que me lo hagas llegar al correo: lminano@glf.com.pe o de lo contrario lo podemos conversar personalmente, de manera gratuita, todos los martes de 10.00 am a 3.00 pm en:
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Para lo cual te pido que coordines una cita llamando al Teléfono 349-3183.

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Liceth Miñano
Magister y Emprendedora