Diario La Exitosa, 15 de Mayo 2016.

CARTERA PESADA

logo


Estimado emprendedor, nos volvemos a encontrar y esta vez te invito a que revisemos lo que significa una cartera pesada, tema que cobra relevancia cuando advertimos movimientos en la economía como los que ha tenido nuestro país en los últimos años en donde hemos pasado de tener un crecimiento ascendente a un frenazo o desaceleración; estas coyunturas hacen que muchas veces los clientes se retrasen en sus pagos, algunos quiebren, y otros simplemente salgan corriendo y dejen todo atrás, con lo cual, nosotros nos quedamos con una o varias cuentas incobrables que se convierten en una cartera pesada para la empresa. ¿Y ahora qué hacemos con esto?

Pues en primer término habrá que analizar caso por caso, estableciendo lo que estamos perdiendo en tiempo y esfuerzo por realizar esta cobranza; así mismo quien o quienes de nuestros clientes están financiándose con nuestro dinero, ya que hoy en día en muchas universidades y escuelas de negocios se les enseña a los ejecutivos que una de las estrategias de financiamiento fuera del sistema bancario, son los proveedores, y es de esta manera que muchas empresas tienen la cultura de tener un sistema de pagos trimestrales incluso mucho más largos, dependiendo del producto o servicio que le brindemos; con lo cual perjudican tremendamente la liquidez de los emprendedores y por supuesto impacta en nuestros ingresos y gestión del negocio.

Ciertamente es importante vender, y a su vez no menos importante, también es saber cobrar, pero cobrar rápido y con los beneficios que satisfacen a los accionistas que se encuentran al frente de la empresa; y en una época como en la que nos encontramos hoy en día es difícil no considerar créditos en las formas de pago de nuestros productos o servicios; y si no sabemos cobrar pues esto impactará en nuestra liquidez y situación financiera, llegando en algunos casos incluso a producir la quiebra de muchos negocios, lo cual también se convierte en un desincentivo de muchos emprendedores para continuar, al sentir estas situaciones parecidas a una misión imposible. Entonces, tenemos que considerar que cuando tenemos una cartera pesada y ya hemos pasado por el proceso de evaluación mencionado y pese a nuestras estrategias de cobranza no hemos revertido la situación en el sentido de que nos paguen, pues necesariamente tendremos que interponer las acciones judiciales que correspondan ya que de lo contrario no podremos castigar estas cuentas incobrables de nuestros estados financieros, ya que las normas tributarias en nuestro país indican que para poder castigar una cuenta morosa, es decir liberarnos de ella y que no siga figurando en nuestro Balance General, la única forma es a través de una sentencia judicial; lo cual también podrá deducirse del impuesto a la renta que en su momento corresponda aplicar. Con lo cual podemos darnos cuenta que, en el peor de los escenarios, aunque no logremos cobrar estas cuentas morosas, ellas nos servirán para deducir el monto de nuestro impuesto a la renta.



TIPS: LA SUNAT HA INFORMADO

1.- Para efectuar el castigo por deudas incobrables se requiere, entre otros requisitos, que el contribuyente acredite mediante el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes que la deuda es efectivamente incobrable.

2. Lo señalado en el párrafo anterior no es de aplicación cuando el importe de la deuda exigible a cada deudor no es mayor a 3 UIT o cuando se acredita que es inútil ejercitar las referidas acciones judiciales.




¡Hasta la próxima querido lector!

Si tuvieras alguna duda o comentario, te pido que me lo hagas llegar al correo: lminano@glf.com.pe o de lo contrario lo podemos conversar personalmente, de manera gratuita, todos los martes de 10.00 am a 3.00 pm en:
- Av. Paseo de la República N° 3245 Of. 01, San Isidro.

Para lo cual te pido que coordines una cita llamando al Teléfono 349-3183.

También puedes encontrarnos en Facebook; www.facebook.com/GestionLegalYFinanciera y Twitter: @licethminano.

Liceth Miñano
Magister y Emprendedora